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BARRIADA EL CHATO (12)

CONCLUSIONES DEL INFORME TÉCNICO. PETICIÓN Y DENEGACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE LA MINUTA DEL ARQUITECTO

Los vecinos presentaban un escrito, ante el Ayuntamiento, con fecha 6 de Mayo de 1976, registrado con el nº. 1590 en el que señalaban las conclusiones del Informe técnico que hemos ido detallando en los 6 post anteriores:

Explicaban que del documentado informe técnico suscrito por el arquitecto D. David Lázaro Rubio resultaba la inquietante situación generalizada de toda la barriada, incluso de aquellas viviendas que no se advertían daños en esos momentos.

Y de este informe también se concluyen dos clases de concausas de la situación a la que se había llegado en la barriada.

De una parte, la relación inmediata y parcial con las obras de la carretera Gijón-Sevilla, que se refiere a la ruina observada en la mitad de la parte superior de la ladera, de la que Obras Públicas asumió su responsabilidad indemnizando mediante expropiaciones a sus propietarios, que correspondía al tramo inferior a partir de la calle Pichón.

Sin embargo, este mismo organismo mediante su escrito de fecha 3 de Octubre de 1975, rechazaba su responsabilidad respecto de los daños del resto del barrio, aunque muchas de ellas se encontraban en el mismo estado ruinoso. Y ello pese a que estimaban la casualidad de que ese estado ruinoso podría ser por las obras que se realizaban. Sin embargo la magnitud del desastre, decían, les impedía atenderlo económicamente.

Se determinaba en el informe que aunque Obras Públicas evadía esa segunda zona afectada, de lo que no cabía duda era que la responsabilidad total correspondía al Ayuntamiento debido al “emplazamiento inadecuado”, en el que se había consentido la ubicación de la barriada, por los movimientos de terreno derivados de su composición y de su situación de pendiente, circunstancias todas ellas recogidas en el mismo Plan General de Ordenación Urbana.

El Ayuntamiento no sólo había tolerado la construcción, sino que había autorizado las licencias de obras sin el preceptivo requisito de que las solicitudes fuesen acompañadas de los pertinentes proyectos técnicos adecuados, tal como exigía la ley, que al ser viviendas, tenían que serlo por un Arquitecto. Ello hubiese podido evitar muchas de las situaciones de ese momento al contar con las debidas medidas técnicas adecuadas a las circunstancias del terreno.

Al incumplirse la ley por el Ayuntamiento se impidieron las garantías técnicas que debieron tomarse, convirtiéndose sin duda en responsable, en igual grado al menos, que pudiese serlo la Administración Central estando obligado a responder ante las justas reclamaciones de los vecinos, con independencia de las obligaciones que pudiesen corresponder a otros organismos, debiendo tenerse en cuenta las siguientes medidas:

  1. Ejecución de un muro de contención a nivel de la falla de la calle Paloma, con las debidas características técnicas similar a la que se está construyendo en la base.
  2. Realización de un completo estudio de la ladera, además de la adecuación del volumen de lo construido y de los sistemas de cimentación y contención de tierras.
  3. Iniciar por parte del Ayuntamiento las expropiaciones restantes, indemnizando a los perjudicados en su valor y los perjuicios causados.   

 Con tal motivo se solicitaba el cumplimiento de estas exigencias.

Justamente el día anterior a la elaboración de este informe por el arquitecto, recogíamos en prensa la problemática existente:

Las conclusiones de este informe la abordamos en nuestra publicación

Petición de una subvención

Este informe fue pagado por todos los vecinos de la barriada y por ello acordaron dirigirse al Ayuntamiento solicitando una subvención de 21.000,00 Ptas. importe de la minuta del arquitecto dado que las aportaciones de cada uno lo eran en detrimento de su medio de vida y originado por un problema que no habían provocado ellos. Esta petición la hacían en virtud del ofrecimiento que el Ayuntamiento les tenía hecho de colaborar con el vecindario en todo cuanto sea necesario.

Denegación de la subvención

Esta subvención fue denegada por un acuerdo de la Corporación del día 1 de Junio de 1976, que en su punto 3º acuerdan denegarle esta ayuda a los vecinos alegándose que la subvención que se solicitaba no se ajustaba a criterios legalmente establecidos.

No obstante, decían, les seguían ofreciendo su ayuda advirtiendo que esto no significaba que asumiesen su responsabilidad.

Como puede verse la desfachatez no tiene límites.